Contrato de Factoring como contrato mercantil de colaboración (página 2)
Existen varios criterios en cuanto a la
clasificación del factoring. Los
más utilizados son:
- Factoring nacional: las partes que intervienen
(factor y cliente)
residen en el mismo país, se limita al mercado
interno. - Factoring internacional: en este caso una de las
partes debe encontrarse en un país
diferente. - Factoring de importación: la empresa
facturada desarrolla su actividad comercial en países
diferentes del que se encuentra el factor y le trasmite a este
los créditos de deudores del país de
aquel. - Factoring de exportación: el factor y el facturado
residen en el mismo país y el deudor en otro,
presentándose la dificultad de determinar la solvencia
de los deudores y así convertir los riesgos en
calculables. Este factoring esta dado por el vinculo que existe
entre el exportador y la empresa
facturada, en virtud del cual el primero se obliga a ceder a la
segunda sus créditos por ventas en el
exterior realizadas a determinados compradores extranjeros. Por
el contrario, el factor, se compromete a prestar unos
determinados servicios o
anticipar unos fondos sobre la base de los créditos
comerciales cedidos. - Factoring con recurso: aquí el facturado asume
los riesgos de la cobranza, quedando totalmente libre la
empresa de factoraje, esto quiere decir que el factor
actúa como gestor del cobro de las facturas o documentos, sin
asumir en modo alguno, cobertura que garantice el impago de las
ventas al cliente. - Factoring sin recurso: esta modalidad incrementa los
servicios básicos operados al exportador (gestión de cobros y anticipo de fondos)
con la cobertura de la insolvencia de los compradores. En este
supuesto la empresa facturada asume los riesgos de la
insolvencia del deudor, excepto que el impago se produzca por
causas comerciales. - Factoring con financiación: el cliente obtiene
liquidez, no tiene que esperar al vencimiento de los
créditos para hacer caja. - Factoring sin financiación: prevalecen los
servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa. - Factoring con notificación a los deudores. El
cliente debe hacer constar en las facturas que él emite
el nombre del facto y la facultad de que goza para cobrarlos o
ejecutarlos judicialmente. - Factoring sin notificación a los deudores: el
pago de las facturas de los deudores se hace directamente al
cliente y los servicios que presta el factor se limitan a
asesoría comercial. - Notificación factoring: la cesión de
créditos a favor del factor es notificada a
terceros. - Factoring non notificación: surge en Estados Unidos,
busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que
se mantiene en reserva entre el factor y el
cliente.
El objeto de este contrato tiene dos vertientes, desde
el punto de vista del cliente es la intención de obtener
los servicios administrativos y de gestión que el factor
puede brindarle, además de la financiación que
supone la cesión del crédito. Por su parte el factor tiene la
finalidad de cobrar una comisión por los servicios que
presta así como un interés en
el caso de prestar financiación al cliente.
Esta técnica de financiación requiere una
reglamentación mínima, siendo aconsejable que dicha
institución madure con la práctica
jurídica.
Atendiendo a la flexibilidad y agilidad que caracteriza
a estos contratos
modernos en busca de adaptarse a las necesidades del comercio,
juega un papel importante el principio de autonomía de la
voluntad. En algunos países debido a sus usos y costumbres
pueden utilizar el contrato de adhesión para concertar el
de factoring, sin embargo esto no es un elemento que caracteriza
al factoring. Quien tiene el capital impone
las condiciones.
En todos los contratos de factoring pueden encontrarse
cláusulas comunes que se basan en principios
como:
- Principio de universalidad de la cesión del
crédito: se pacta la obligación del cliente de
comprometerse a ceder toda su facturación por ventas de
mercancías prestación de servicios que provengan
de sus actividades normales, presentes y futuras.
Complementariamente el cliente se compromete a someter al
factor para su aprobación todas las operaciones de
compraventa que sus compradores le propongan. En consecuencia,
las operaciones aprobadas deben serle trasmitidas el factor. Si
hubiesen créditos exceptuados de la obligación de
transferir, deben se individualizados, en cuanto a los nombres
de los deudores o en cuanto a la naturaleza
de las operaciones. Esto es necesario en el caso en que
actuó más de un factor, limitando las cesiones a
los créditos contra nacionales, o por el contrario, a
los provenientes de las exportaciones únicamente. - Principio de exclusividad: en el factoring nacional y
en algunas modalidades del internacional, es como pactar la
exclusividad de la actuación del factor y la
prohibición al cliente de contratar otro. - Transferencia de los créditos al factor: esta
obligación es la de ceder los créditos
comprendidos en el contrato, durante todo el tiempo del
mismo, al factor, cumpliendo todos los aspectos formales
exigidos por cada legislación. Se puede hacer con
cesión ante notario o como endoso en los documentos
endosables. En el caso de que se trasmitan títulos
valores
endosables al factor, el cliente se debe obligar a entregar la
documentación que los respalda. La
transferencia de los créditos se hará en propiedad
trasmitiéndole al factor todos los derechos inherentes los
créditos cedidos… - Principio de garantía de legitimidad y validez
de los créditos que se cedan: el cliente debe obligarse
a garantizar al factor la legitimidad y validez de los
créditos cedidos, lo que implica garantizar su
existencia, vigencia y validez formal. - Principio de no interferencia en la cobranza de lo
créditos que se cedan: el cliente se debe obligar a no
efectuar bonificaciones, ni convenir esperas, condonaciones, ni
variaciones en el monto de los créditos cedidos y en
general de abstenerse de toda intervención sin la previa
autorización del factor. En forma complementaria el
factor debe entregar cualquier pago que se le efectuara como
también trasmitirle cualquier información que llegara a su conocimiento
sobre la situación de algún deudor. - Liberación de responsabilidades al factor: el
cliente se debe obligar ante el factor a asumir cualquier
incumplimiento en que incurriera con sus compradores en
relación con las cuentas
cedidas, liberando de toda responsabilidad al factor, también se le
debe informar sobre cualquier reclamación, extrajudicial
o judicial que realicen sus compradores. - Aceptación de créditos y selección: se debe consignar la
obligación del factor de aceptar los créditos que
el cliente transfiera y de proceder a la determinación
de los límites
de crédito o clasificación para cada deudor
cedido. Se suele fijar un plazo dentro del cual el factor debe
rechazar los deudores que no aceptará o las operaciones
cedidas.
Actualmente la modalidad de factoring que mas se ha
desarrollado es la de factoring internacional, ya que el cliente
no tiene que preocuparse por el cobro ni por las barreras que
pudieran existir en el país de destino de las
mercancías, como son el idioma, legislación y
costumbres socioeconómicas, además que se cubre el
riesgo de
retraso en el pago o en el de no pago definitivo por la quiebra del
comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las
compañías brinden a sus clientes los
beneficios de comprar en término de crédito abierto
y se pierda el temor a las deudas pendientes o al
desestabilizador flujo de
efectivo.
El presupuesto del
factoring internacional es una operación comercial
(compraventa internacional o prestación de servicios)
realizada entre empresas situadas
en países diferentes, de manera que el exportador (
vendedor- acreedor) se encuentra frente a un importador
(comprador-deudor) ubicado en otro país. Esto significa
que este tipo de factoring reviste este carácter como consecuencia del contrato
base que le sirve como presupuesto mas que con el hecho de que
las partes contratantes ( el factor y el cliente) tengan su
domicilio en le mismo país. Aquí lo importante es
que el deudor tenga el domicilio diferenta al país del
acreedor.
Con el servicio del
factoring internacional se oferta un
número básico de servicios y se provee de una
combinación particular entre ellos que se ajusta a los
requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el
prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas
localizados en el país del comprador de la
mercancía, lo que permite que los estudios de
crédito y cobro se hagan en forma compartida. Según
la Convención de Ottawa de1998 sobre factoring
internacional, el contrato debe comprender al menos dos de los
siguientes servicios que el factor tomará a su
cargo:
- Financiación.
- Gestión de la cartera de los
deudores. - Cobro de los créditos de la
empresa. - Protección frente al riesgo de
crédito.
El factoring internacional trae varias ventajas para los
sujetos que intervienen. Por ejemplo, para las empresas
exportadoras:
- transforma la venta a
crédito por ventas al contado. - Permite aumentar sus ingresos, al
incrementar las ventas. - Transforma el costo
administrativo fijo en variable. - Mejora la puntualidad y recuperabilidad del pago de
las facturas. - Es una alternativa de financiamiento basado principalmente en el
flujo. - Es un financiamiento que no constituye
endeudamiento.
Para los deudores:
- -Mejora el plazo de sus proveedores.
- Existe reemplazo de financiamiento
bancario. - Reemplaza la emisión de letras.
- Asegura precios de
materia
prima. - Existe optimización de niveles de
stock. - Reemplaza el otorgamiento de anticipos al
proveedor.
Desde el punto de vista financiero:
- Hay liquidez inmediata.
- Garantiza el pago hasta el 80%.
- No constituye endeudamiento.
- La cobranza queda en manos de un
especialista. - Acorta el ciclo de exportación e
importación. - Existe una preclasificación de los
compradores. - Abre nuevos mercados.
En su aplicación práctica el factorig
internacional puede revestir varias formas. Las principales
son:
- Sistema de dos factores: es el sistema
predominante en la práctica moderna y por el mismo
actúan dos factores, uno en la plaza del cliente
exportador (el factor exportador) y otro en la plaza de los
deudores cedidos (factor importador). Los dos factores van a
desarrollar las funciones que
en el factoring internacional realiza cada uno de ellos. En
este, el factor exportador ante el cliente sigue teniendo las
mismas funciones y responsabilidades que en el factoraje
nacional, y el factor importador actúa como corresponsal
del factor exportador para realizar las funciones que este no
puede llevar a cabo directamente en el país del
importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos
de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes
asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de
Factoring, que regulan las normas de
funcionamiento y arbitraje en
caso de conflictos
entre ellos. Estas Cadenas de Factoring pueden ser ¨
cerradas¨, significa que las operaciones solo se pueden
hacer a través de sus miembros y en cada país
solo hay un corresponsal con quien se deben hacer las
operaciones locales. Las otras suelen llamarse ¨ abiertas
¨ de manera que la sociedad
admite nuevos miembros en cada país. Las funciones del
factor exportador consisten en, actuar de intermediario entre
el exportador y el factor importador y anticipar los recursos
económicos al exportador. Por su parte el factor
importador tiene como funciones, proporcionar
información sobre el cliente que efectuará la
importación, clasificar y evaluar el nivel de riesgo del
importador, asumir la cobertura por insolvencia y efectuar la
gestión de cobro al importador. - Sistema de un solo factor: implica la
participación de un solo factor que puede estar ubicado
en la plaza del exportador (direct export factoring) o en la
del importador-deudor (direct import factoring). En el primer
caso se establece una relación directa entre la empresa
exportadora y el factor en su plaza. En este caso el export
factor se sirve de un agente o una sucursal suya en la plaza
del deudor importador. En el segundo caso se establece una
relación contractual directa entre la empresa
exportadora y el factor del país de la empresa
importadora. - El Forfainting: si bien se habla de esta
operación como una modalidad del factoring
internacional, tiene como particularidad que se trata de
operaciones individuales, a diferencia del factoring que
comprende una serie de cesiones de créditos durante un
cierto tiempo. En el Forfainting el forfaiter compra sin
recurso documentos provenientes de alguna operación de
comercio exterior, además se opera, comúnmente
con letras de cambio y
pagares, o sea títulos valores cambiarios, que por sus
características de literalidad, autonomía y
abstracción, permiten desvincular totalmente los
créditos incorporados a ellos, con la operación
base, es decir la compraventa internacional que le dio origen.
Admite dos variantes, el forfaiting de exportación y el
forfainting de importación. En el primero el factor
adquiere las letras de cambio y pagares de empresas locales, a
cargo de empresas extranjeras a las cuales se les ha vendido
mercancías, de modo que las empresas locales
(exportadoras) necesitan realizar sus acreencias contra las
extranjeras (importadoras. Para ello el banco o empresa
forfaiter actuará por intermedio de sus corresponsales.
También aparece dentro de esta modalidad la llamada
forbetización que supone la compra, sin recurso hecha
por un banco o empresa forfaiter del `país exportador,
de las letras de cambio aceptadas por el importador,
previamente avaladas por un banco de su país. Su
utilización resulta interesante si el crédito a
la exportaciones inadecuado o mas costoso, o el seguro de
crédito ala exportación deja algún riesgo
en el vendedor, teniendo todas las ventajas derivadas
del factoring como son la posibilidad de cotizar a
crédito y obtener el precio al
contado, la eliminación del riesgo comercial y los
riesgos políticos, de transferencia y cambiarios.
También se considera una financiación costosa
porque los bancos cobran
un precio que tiene en cuenta el coso de las distintas variables
tanto financieras como de cobertura de los diversos riesgos, ya
que el banco asume los riesgos por no pago por la insolvencia
del cliente. En el caso del forfaiting de importación el
banco o forfaiter adquiere documentos de clientes extranjeros a
cargo de empresas importadoras ubicadas en su país. Es
decir que la empresa cliente del banco está en el
exterior mientras que los deudores residen en su propio
país, situaron que le permite realizar un estudio
más rápido y directo de las condiciones
financieras y capacidad de pago de los deudores.
Como se ha analizado las legislaciones regulan la
factoring como una operación bancaria o propia de las
entidades de crédito ya que el factoring implica
financiación que el factor provee al cliente. Pero
además el factor también puede otorgar al cliente
créditos sobre su inventario, ya
que pocos como él conocen la cartera de créditos de
que dispone, los ingresos con los que cuenta, la periocidad de la
cobranza y su liquidez. De ahí que las empresas de
factoring están en perfectas condiciones para brindar
asistencia crediticia amplia al cliente.
Una característica de este medio de
financiación es que el banco o factor, como ya hemos
analizado, asume el riesgo de insolvencia. Esto lo diferencia del
descuento donde el banco toma los documentos al cobro con
cláusula de buen fin.
Este riesgo tiene su respaldo en la existencia de una
triple obligación a cargo de la empresa cliente, que se
denomina principio de exclusividad en la relación con el
uso de un solo factor, el principio de universalidad y de
continuidad. El primero obliga al cliente a enviar sus facturas a
un solo factor, el segundo a hacerle llegar la totalidad de las
facturas y el tercero a mantener la continuidad en las cesiones
de los créditos que vayan naciendo de la actividad
económica que realiza el cliente.
Este tipo de financiación permite a los bancos
atender empresas que por su volumen no pueden
ser atendidas con créditos comunes, por los límites
técnicos que existen en materia
financiera (responsabilidad patrimonial computable a las
entidades), porque mediante el factoring el banco compra el
crédito contra muchos deudores de la empresa cliente,
dispersando de ese modo el riesgo crediticio. Lógicamente
que para asumir estos compromisos el factor debe realizar un
profundo análisis de la situación de la
empresa usuaria y de los riesgos que ella implica.
Para ello no solo examina la situación actual
sino también las perspectivas futura, en el corto y
mediano plazo, el tipo de negocio que realiza, su política comercial,
el tipo de crédito que otorga, etc.
Importancia operativa y funcional del factoring: es una
técnica de financiación de suma utilidad en la
actividad económica moderna, ya que permite al empresario
cobrar la contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo
concerniente a la cobranza de sus ventas y poder gozar,
además, de las ventajas de asesoramiento sobre marketing,
ventas, informes sobre
clientes y aspectos contables. De esta forma la empresa se ve
descargada de todo el aparato administrativo tan pesado que
muchas veces la agobia y encarece sobremanera sus costos,
máxime e épocas de crecientes dificultades
económicas y financieras…
La banca de
servicios financieros co9mpletos al brindar a las empresas el
servicio de factoring, contribuye eficazmente a incrementar su
eficacia y
productividad,
despojándola de la pesada infraestructura administrativa.
Al mismo tiempo la banca diversifica su actuación y
completa el servicio financiero con la prestación de
servicios de asesoramiento que esta en perfectas condiciones para
brindar.
El avance de la informática, también le permite a
los grandes bancos, contar con una adecuada selección de
empresas, del mercado nacional e internacional, con amplia
información sobre su situación financiera y
económica, grado de cumplimiento, antecedentes, etc. Ello
le permite una mejor y más pronta selección de
créditos a adquirir, favoreciendo el rápido
desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa cliente
con muy poco riesgo de su parte.
La reducción del riesgo de cobranza mejora a su
vez, el precio de los servicios del banco, abaratando el costo al
cliente. En el caso de empresas en crisis o en
concurso, posibilitara la continuidad de la explotación de
la empresa, desvinculando a esta de la gestión de cobranza
facilitándole su desenvolvimiento financiero.
Bibliografía
utilizada.
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contratos modernos. Uruguay.1995.
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versión electrónica.
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del 2 de abril del 2003.
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Suárez, Carlos. Análisis comparativo del
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Uría Rodrigo. Derecho Mercantil, 20
edición, Madrid, 1993.
Leisy Pérez López.
País de nacimiento: Cuba.
Ciudad de nacimiento: Santa Clara.
Titulo de trabajo: El
Contrato De Factoring como contrato mercantil de
colaboración.
Fecha de realización: Julio del 2006.
Lugar de realización: Santa Clara.
Cuba.
Biografía del autor.
Cursé mis estudios de Licenciatura en Derecho en
la Universidad
Central De las Villas, en Villa Clara, Cuba. Actualmente me
encuentro laborando como profesora de la facultad de Derecho de
la mencionada Universidad. Imparto clases de Derecho Mercantil y
de Derecho Financiero y Fiscal. He
cursado varios postgrados de Derecho Civil, Pedagogía, Trabajo Social y
actualmente estoy cursando una Especialidad en Asesoría
Jurídica, convocado por la Unión De Juristas de
Cuba. He participado en varios eventos
nacionales e internacionales (PENJUR 2002 y PENJUR
2004).
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